¿Alguna vez te ocurrió esto?
Imagina que has concluido el cierre tributario del mes. Descargas la propuesta del Registro de Compras Electrónico, revisas cuidadosamente la información, efectúas el procedimiento de reemplazo utilizando la información proveniente de los sistemas del propio contribuyente y, finalmente, el registro adquiere el estado ‘Registrado’. Descargas el archivo ZIP y obtienes la correspondiente Constancia de Recepción emitida por la SUNAT.
Hasta ese momento, todo parece indicar que el procedimiento ha culminado satisfactoriamente.
Sin embargo, al revisar posteriormente el Formulario Virtual N.º 621 aparece una situación inesperada: la base imponible consignada en la casilla correspondiente del Formulario Virtual N.° 621 no coincide con la base imponible efectivamente registrada por el contribuyente mediante el procedimiento de reemplazo del Registro de Compras Electrónico.
El reemplazo funciona… y funciona correctamente
Las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT, 000040-2022/SUNAT y 000138-2023/SUNAT regulan el procedimiento para aceptar, complementar y reemplazar el Registro de Compras Electrónico dentro del SIRE. El contribuyente descarga la propuesta, realiza el reemplazo con la información proveniente de los sistemas del propio contribuyente, obtiene el estado ‘Registrado’, descarga el archivo ZIP y recibe la Constancia de Recepción.
El problema no está en el contribuyente
El archivo ZIP registrado por el contribuyente refleja la información proveniente de sus propios sistemas y supera las validaciones de la SUNAT. En consecuencia, el contribuyente ha cumplido correctamente con el procedimiento previsto por la normativa.
No obstante, algunos contribuyentes advierten que la base imponible consignada en la casilla correspondiente del Formulario Virtual N.° 621 no coincide con la base imponible efectivamente registrada mediante el procedimiento de reemplazo.
¿Qué dice la norma?
Las normas regulan el procedimiento de reemplazo, pero no desarrollan qué debe hacerse cuando existe una diferencia entre la base imponible registrada mediante el procedimiento de reemplazo y la base imponible trasladada al Formulario Virtual N.° 621. Tampoco explican la causa de dicha diferencia ni establecen un procedimiento para resolverla.
Cuando la tecnología genera más trabajo
En la práctica, el contador debe volver a revisar la contabilidad, verificar comprobantes, analizar bases imponibles y efectuar conciliaciones adicionales para identificar una diferencia que la propia normativa no explica.
Reflexión final
La transformación digital de la Administración Tributaria constituye un avance importante para modernizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, toda herramienta tecnológica debe ir acompañada de reglas claras que otorguen seguridad jurídica a quienes cumplen correctamente con la normativa.
Cuando un contribuyente registra correctamente su Registro de Compras Electrónico, obtiene el estado ‘Registrado’, descarga el archivo ZIP y recibe la Constancia de Recepción, tiene la razonable expectativa de que la información utilizada posteriormente por la Administración Tributaria sea exactamente la misma que registró.
No basta con recomendar al contribuyente que conserve el archivo ZIP registrado y la Constancia de Recepción. También es necesario que la SUNAT implemente mecanismos que permitan detectar, explicar y corregir oportunamente estas diferencias, garantizando que la información trasladada al Formulario Virtual N.° 621 refleje fielmente la información efectivamente registrada mediante el procedimiento de reemplazo.
La modernización tributaria no solo debe medirse por la digitalización de los procesos, sino también por la consistencia, transparencia y confiabilidad de la información que dichos sistemas generan.
Estudio Tributario GRB
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